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Cómo seleccionar e interrogar a los peritos

1.  Selección del perito

1.1. ¿Perito de parte o judicial?

La primera duda que nos asalta cuando pensamos utilizar la prueba pericial es si debemos seleccionar un perito de parte o proponer su designación judicial. A menudo, esta duda la resolvemos en base a dos criterios: uno, el dictamen doble, es decir, aportamos el dictamen de un perito nuestro y solicitamos la designación judicial de otro que emita un segundo dictamen o, dos, nos decantamos por la designación judicial del perito pensando que el juez siempre valorará su dictamen con preferencia al de un perito presentado por nosotros. En el fondo, esta última decisión se apoya en la creencia de que el perito judicial es imparcial o neutro, y que esta imparcialidad es tenida en cuenta por el juez en el momento de dictar sentencia.

Sin embargo, lo anterior no es del todo cierto o, al menos, ha de matizarse. El lector estará de acuerdo conmigo que lo fundamental en un pleito es conseguir probar los hechos que alegamos. En consecuencia, los criterios que deben guiarnos a la hora de seleccionar entre la pericial de parte y la judicial son el principio de la carga de la prueba y la estrategia del abogado contrario, y no tanto la pretendida imparcialidad del perito. Antes de escoger el tipo de perito, hemos de asegurarnos a quién corresponde probar los hechos en cuestión. Si determinamos que nos corresponde a nosotros su prueba, entonces aportaremos el dictamen de un perito seleccionado por nosotros y eventualmente anunciaremos o solicitaremos la designación de un perito judicial, al que renunciaremos en dos supuestos: si el abogado contrario no presenta ni propone ninguna prueba pericial (ni de parte ni judicial) o si aporta o propone exclusivamente la práctica de una pericial de parte. Mantener la solicitud de designación de un perito judicial habiendo presentado uno de parte sólo tiene sentido como medida de prudencia para ampliar o precisar los hechos objetos de pericia introducidos por el abogado contrario en su petición de prueba pericial judicial.

En definitiva, como regla general siempre nos inclinaremos por aportar una prueba pericial de parte en vez de optar por la práctica de una pericial judicial. Aparte de los motivos anteriores, esta elección viene condicionada por un principio muy simple: nunca podemos estar seguros de cuál será el dictamen de un perito judicial. Esta incertidumbre sería suficiente para que la mayoría de abogados descartaran esta prueba en favor del perito de parte, pero asombra ver como a pesar de ello se sigue optando una y otra vez por el primero.

Como toda regla ésta tiene sus excepciones, especialmente en aquellos procedimientos donde interviene en calidad de perito, de oficio o porque lo solicita una de las partes, el médico forense adscrito al juzgado. En estos casos prevalece frente al juez la presunción de imparcialidad del forense y no dudará en otorgar un plus de credibilidad a sus argumentos por encima de los que alegue nuestro perito. Por esta razón, cuando estemos seguros de contar con un informe favorable del médico forense, nos ahorraremos el dictamen de un perito de parte. En caso contrario, es decir, si el informe nos es desfavorable, no tendremos más remedio que intentar contradecirlo con otro de un perito designado por nosotros.

1.2. Criterios para seleccionar a un perito de parte

En el momento de escoger un perito para que nos elabore un dictamen y declare en el juzgado, tendremos en cuenta los siguientes criterios de selección:

A) Conocimiento de la materia

Desde luego, el perito que contratemos debe tener conocimientos generales y específicos sobre los hechos objeto de pericia. Lo ideal es que estos conocimientos provengan de unos buenos fundamentos teóricos (acreditados con estudios de post grado, cursos o seminarios) y por la práctica profesional de la materia sobre la que verse la prueba pericial. Es siempre preferible escoger a un perito que reúna esta doble vertiente teórico-práctica, que otro que se dedique exclusivamente a la investigación en una Universidad o laboratorio.

B) Capacidad didáctica y de convicción

La capacidad del perito para traducir a un lenguaje sencillo conceptos técnicos complejos es uno de los criterios que yo más valoro en el momento de seleccionarlo. Un perito con habilidades didácticas y que se muestre seguro de sí mismo es preferible a otro con grandes conocimientos pero que sea incapaz de transmitirlos de forma sencilla y con convicción. Todavía recuerdo un juicio por un accidente de tráfico donde el perito contrario fue incapaz de explicar lo que era la “rotura del manguito de los rotadores del hombro”, mientras que el nuestro pudo comunicar una imagen clara de esta lesión con pocas palabras ayudándose con gestos de las manos.

C) Experiencia en juicios

Tenemos que asegurarnos que nuestra selección se produce en un perito con experiencia en declarar ante un juzgado. La mayor o menor experiencia de un perito es fácilmente detectable durante nuestra conversación con él, donde podemos preguntarle en cuántos juicios ha intervenido, qué juzgados y jueces conoce, así como cualquier otra pregunta que nos ofrezca datos sobre su trayectoria profesional.

D) Prestigio

El criterio de experiencia no garantiza por sí sólo que las declaraciones del perito vayan ha ser tomadas en consideración por el juez. Ocurre a veces que peritos con mucha experiencia han perdido su credibilidad frente a los jueces por actuaciones anteriores y aportarlos al juicio no sólo no sirve de nada, sino que puede perjudicarnos.

Resulta conveniente antes de contratar al perito, realizar una pequeña encuesta sobre su prestigio entre compañeros, funcionarios, jueces (si tenemos la posibilidad) y otros profesionales del mismo ámbito.[2]

2.  El dictamen: cómo sacarle el máximo rendimiento

Una vez seleccionado el perito de parte, éste elaborará la pieza fundamental de la prueba pericial: el dictamen. A continuación veremos unos cuantos principios que nos serán útiles para extraer el rendimiento óptimo a este documento en el interrogatorio:

A) Traducción y aclaración del informe

Le solicitaremos a nuestro perito que nos explique en un lenguaje sencillo los puntos del dictamen que apoyan nuestros argumentos. La mayoría de veces la conclusión del informe es bastante clara, pero no en cambio las premisas sobre las que se basa. Conocerlas nos puede ser muy útil para rebatir las posibles preguntas o afirmaciones del abogado contrario (por ejemplo, en el informe final) y las respuestas de su perito.

B) Conveniencia de interrogarle

Pediremos al perito que nos diga la conveniencia de preguntarle sobre alguno de los extremos de su informe a fin de aclarárselos al juez o a los miembros del jurado. Un gran número de veces será suficiente con que se ratifique en su informe, pero puede interesarnos dejar claro al juez algún concepto técnico.

C) Previsión de contra argumentos.

Preguntaremos a nuestro perito cuáles son los puntos débiles de los argumentos que fundamentan la conclusión de su dictamen, es decir, qué argumentos pueden utilizar contra ellos el otro perito o abogado. Si existen, debemos realizar un paso más en nuestra estrategia de defensa que a menudo se obvia: conocer el antídoto para esos contra argumentos. Para ello pediremos a nuestro perito que nos dé las posibles respuestas que daremos al contrario si utiliza uno de esos contra argumentos. Así, como el buen jugador de ajedrez, avanzaremos las posibles maniobras de interrogatorio del abogado contrario venciéndole en su propio terreno.

Los principios anteriores no son de aplicación a los peritos designados judicialmente, pero con éstos existe cierto margen de maniobra que podemos aprovechar en nuestro beneficio. Si nosotros o la parte contraria ha solicitado la designación de un perito judicial, por definición neutro, siempre es aconsejable llamarle por teléfono para ofrecerle nuestra colaboración, por ejemplo aportándole documentos que pueda necesitar. Es una buena manera de conocer su capacidad de expresión y de reacción ante las preguntas, e incluso obtener una valoración provisional de su futuro dictamen que nos permitiría cambiar la estrategia del caso si fuera necesario.

Si su dictamen nos es desfavorable, es muy conveniente cotejarlo con alguno de nuestros peritos para conocer si existen puntos débiles que puedan rebatirse o si, por el contrario, hemos de pasar de puntillas sobre el interrogatorio y concentrar nuestros esfuerzos en otras pruebas. En otras ocasiones el informe desfavorable nos llevará a cambiar nuestra estrategia, intentando un acuerdo extrajudicial o un allanamiento.

3.  Interrogando a los peritos

El interrogatorio de los peritos supone un caso especial dentro del interrogatorio a contrarios. A nuestros efectos, consideramos peritos contrarios tanto los aportados por la otra parte, como aquellos designados judicialmente cuyo dictamen nos ha sido desfavorable.

La mayoría de técnicas y precauciones sobre el interrogatorio de testigos que expuse en un artículo anterior de esta revista son aplicables a los peritos.[3] Así, las preguntas serán sencillas y escogeremos el tipo (abierta, cerrada o indirecta) en función del efecto que queramos causar en el perito y la fase de interrogatorio en que nos encontremos, procurando no introducir elementos, verbales, no verbales o para-verbales (voz y sonidos), que le ayuden a deducir las respuestas o el objetivo del interrogatorio. En cuanto a su estructura, tendremos en cuenta la relación que trazamos entre el orden de las preguntas y la motivación y memoria del interrogado. Sin embargo, aunque estas técnicas son comunes a testigos partes y peritos, el interrogatorio de éstos últimos tiene algunas particularidades que debemos conocer.

A)Combate técnico desigual

La primera particularidad es que en el interrogatorio con un perito partimos siempre de una posición de inferioridad técnica, puesto que sus conocimientos sobre la materia objeto de pericia superan ampliamente los nuestros. Este desequilibrio, no obstante, podemos compensarlo si utilizamos convenientemente a nuestro perito, en el caso de tenerlo, o consultamos con uno siguiendo los tres pasos indicados al hablar del dictamen.

B) Atacar por dos frentes simultáneamente

Una segunda regla específica que hay adoptar en el interrogatorio de los peritos es la atacar en dos frentes a la vez, el del contenido y el del procedimiento. Si contamos con un perito, los pasos anteriores nos habrán dotado de herramientas de defensa respecto al contenido del dictamen, es decir, sobre las materias técnicas de que trata. Pero si no tenemos la ayuda de un perito, y aun teniéndola, para atacar el contenido es conveniente aprender y memorizar el vocabulario técnico básico, aquellas 10 o 20 palabras y conceptos nucleares entorno a los que gira el contenido del dictamen. Precisamente, como la seguridad del perito descansa en su creencia de que es superior técnicamente al abogado, la utilización correcta de esa terminología le sorprenderá y ayudará a mermar su motivación.

Conjuntamente con el ataque al contenido podemos arremeter contra el procedimiento que ha seguido el perito para llegar a las conclusiones de su dictamen. Cuestionaremos el material, el método, las fórmulas, las variables empleadas, manifestaremos la posible contaminación de datos y someteremos a crítica todo aquello que nos permita desacreditar el procedimiento utilizado.

C) Explorar la gama de grises

La tercera característica es que para los peritos nada es absolutamente blanco y negro, sino que entre estos dos colores hay una gran gama de grises que debemos buscar. Por mi experiencia en los interrogatorios, cuando a los peritos se les plantea elegir entre dos posibilidades casi nunca se comprometen al cien por cien con una de ellas. Apuntan tendencias, estadísticas, probabilidades de que una opción sea más factible que otra, pero pocas veces se muestran categóricos. Esta condición les hace especialmente vulnerables a preguntas en las que se le plante otra posibilidad distinta de la que él había contemplado. Desde luego, cuando propongamos una segunda opción debemos procurar avalarla con algún informe, estadística o estudio.

Merece la pena al principio del interrogatorio de los peritos contrarios realizarles dos o tres preguntas de trámite para palpar su capacidad de expresión y su actitud. Si se muestra inseguro y dubitativo seguiremos interrogándole atendiendo a todo lo dicho antes. Ahora bien, delante de un perito seguro y categórico evitaremos en lo posible el combate cuerpo a cuerpo. Mejor atrincherarse en el informe final para desde allí desacreditar sus argumentos sin correr ningún riesgo.

Fuente: www.jordiestalella.net