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¿Cuánto y cómo cobra un perito?

CUÁNTO COBRA UN PERITO

Supongo que a muchos os sonará que antes había unos BAREMOS ORIENTATIVOS (incluso facilitados por los Colegios Oficiales) para el desarrollo de casi todos nuestros trabajos, incluido el de Peritaciones (tanto Judiciales como de Parte).
Bueno, pues eso, debido a las Leyes de Competencia, ya no es legal. Ahora nadie nos puede orientar (de manera oficial) cuánto hemos de cobrar por nuestro trabajo.
Por tanto ¿Cuánto cobramos por una peritación? Como dice la canción…DEPENDE.

Hemos de hacer una estimación de todos los gastos que vamos a tener:saco-euros

Desplazamientos (cuántas veces, cuántos kilómetros, tiempo invertido en los mismos, tal vez parkings, tener que comer y/o pernoctar fuera…)
Desplazamientos para reunirnos con el cliente, o para ir al juzgado
Desplazamientos para visitar el lugar a peritar (o similar)
Tiempo que vamos a emplear en la redacción del Informe
Papel, tinta, encuadernación…etc

Sumamos nuestra estimación y ¡Voila! Esos son nuestros Honorarios.

Está claro que será muy diferente si el encargo es, por ejemplo, un tema de origen de humedades y cómo solventarlas en un chalet o una vivienda, a si es el mismo tema, pero en una urbanización donde tengamos que estudiar… no se, 25 viviendas.

Entre la gran horquilla de posibilidades de objetos (temas) solicitados para una Pericial, y el hecho de no haber Baremos Orientativos, podríamos decir que un Perito puede cobrar desde 200€ a varios miles de euros por su trabajo.

CÓMO COBRA UN PERITO.

En PERITACIONES de PARTE

El cliente (persona, empresa, letrado…) nos contacta, nos expone cuales son los problemas a peritar, nosotros le damos vueltas en nuestro despacho, valoramos los honorarios y le facilitamos al cliente el Presupuesto de nuestros Honorarios.

Está claro que, cada uno trabajará de manera diferente, pero mi consejo es que siempre se pida un porcentaje de los honorarios antes de comenzar a hacer el encargo.

Por tanto, la forma de actuar será:

Facilitamos el Presupuesto de nuestros Honorarios al cliente
Aceptan dicho presupuesto (o hablan con nosotros para que lo “ajustemos”… ejem)
Nos abonan el porcentaje que hayamos pactado.
Hacemos el trabajo (incluyendo las visitas y/o desplazamientos necesarios)
Entregamos el trabajo y cobramos la cantidad que faltaba (liquidación).

Otro consejo respecto a la entrega del trabajo y cobro de liquidación.

Es relativamente habitual que haya clientes “lentos” (por decirlo de manera suave) en pagar la liquidación. Semanas, meses… incluso años. ¿Motivos? Tantos como os imaginéis (dejadez, “ya tengo el informe, paso de pagar el resto”…)
¿Cómo podemos evitar esto?

Yo puedo deciros cómo actúo yo y, me funciona bastante bien.
Cuando tengo la Pericial de Parte terminada, envío al cliente un BORRADOR de la misma (por email, correo ordinario o en persona). Con BORRADOR quiero decir, que la Peritación tiene un TEXTO CRUZADO EN TODAS LAS PÁGINAS, que pone algo similar a “Borrador-Sin valor legal”, y por supuesto, sin nuestra firma.
Cuando el cliente está conforme con ella (tal vez nos comente que hay algún error de… un nombre, una dirección o algo que cree que no hemos entendido bien… todo eso deberemos VALORAR y PENSAR si realmente podemos/debemos cambiarlo), se le RECUERDA cuánto es la LIQUIDACIÓN para que la abone, y… hasta que no lo haga, nosotros no le entregamos la Pericial.

Es una forma de presionar que suele funcionar.

En PERITACIONES JUDICIALES

Aquí el funcionamiento es diferente y juega a nuestro favor, si sabemos realmente jugar. Me explico.

Cuando nos designa un Juzgado como Perito Judicial para un caso, vamos al Juzgado a ver cuál es el Objeto que se nos solicita (es decir, qué tenemos que estudiar y cuál va a ser nuestro trabajo).

Si lo ACEPTAMOS (Acta de Aceptación, que la redacta el Juzgado en ese mismo momento) tenemos 5 días para informar al Juzgado sobre cuál es la PROVISIÓN DE FONDOS que pedimos.
Mi consejo es que la Prov.de Fondos se pida en el mismo momento que se acepta, aunque como digo, legalmente hay 5 días para hacerlo.

Bien, aquí está el truco del almendruco, atended. calculadora
Hay que calcular MUY BIEN cuales van a ser nuestros honorarios TOTALES y solicitarlos completos como Prov. de Fondos.
Cierto es que, la Prov de Fondos es una cantidad que se pide, sin prejuicio de la liquidación que se solicite al finalizar la Pericial pero… ¡Cobrar esa liquidación en una Peritación Judicial es HARTO COMPLICADO!
Quienes llevamos mucho tiempo trabajando en esto solemos hacer lo que comento, pedimos como Prov.de Fondos el TOTAL de nuestros Honorarios, y luego ya no se solicita liquidación.

Es que quien nos paga los honorarios NO ES EL JUZGADO, es la parte (o partes) que hayan solicitado al Juez la PERITACIÓN JUDICIAL.
Trato de esquematizar el funcionamiento:

El demandado (por ejemplo) solicita al Juez que se designe un Perito Judicial.
El Juez selecciona un Perito Judicial (experto en lo que se haya solicitado) de las listas que tienen (ya hablé de las listas un post anterior).
El Perito Judicial va al Juzgado, Acepta el caso y solicita la Prov. de Fondos
El Juez le notifica al demandado que hemos aceptado y que la Prov de Fondos es de tanto importe.
Ahora, el demandado TIENE 5 DÍAS para ingresar en una cuenta bancaria DEL JUZGADO esa cantidad.

Y esto es lo importante ¡HASTA QUE EL DINERO NO ESTÉ EN LA CUENTA DEL JUZGADO, NOSOTROS NO TENEMOS QUE EMPEZAR A TRABAJAR!

El Juzgado nos avisará cuando tengan el dinero, pero hasta entonces no hemos de hacer absolutamente nada.
De este modo, como comprenderéis, tenemos el cobro de la Prov.de Fondos asegurada. De hecho, si el demandado (siguiendo el ejemplo) no ingresa la Prov.de Fondos en esos 5 días, PIERDE el derecho a la Peritación Judicial.

¿Qué ocurre si en la Prov.de Fondos no habíamos solicitado el importe total de nuestros Honorarios, y pretendemos pedir una Liquidación cuando entreguemos la Peritación Judicial?.

Pues os comento lo que suele ocurrir en la mayoría de ocasiones.

El concepto de “LIQUIDACIÓN de HONORARIOS” del Perito Judicial, no es un hecho recogido en la LEC (Ley de Enjuiciamento Civil, que es la que nos regula) como tal. Quiero decir con esto que el Juez (del juzgado para el que hemos hecho la Peritación Judicial) no tiene “herramientas legales” para exigirle al demandado que nos pague la Liquidación.
¿Qué quiero decir con esto?

Pues sencillo. Que nosotros podemos solicitar la liquidación, bien dándole un escrito al Juzgado (que se lo enviarán al demandado), bien pidiéndoselo directamente al demandado.

Si el demandado paga sin rechistar, genial, pero… si nos pone pegas, si se hace el “sordo”… el Juez no puede hacer nada por nosotros (no tiene herramientas legales, como he dicho).
Tendremos que buscarnos la vida, como si de un cliente particular se tratase, para intentar cobrar esa liquidación.

Os seguro que, en mis comienzos como Perito Judicial, tuve que interponer más de un Juicio Monitorio (una demanda con abogado y procurador para cobrar una deuda) para conseguir cobrar liquidaciones de Peritaciones Judiciales.

¿Me entendéis ahora? Siendo que la Provisión de Fondos es de “pago obligado, o no hacemos el trabajo”, resulta mucho más práctico pedir el total de nuestros honorarios en ese momento, que tratar de pedir al final, una liquidación.

escalada-monedasEso sí, hay que ser COHERENTES y calcular unos honorarios reales a la hora de pedir la Prov. de Fondos. No podemos pretender pedir mucho más de lo que realmente sería, sólo por el hecho de que “o pagan o pierden el derecho a la Peritación Judicial”. El Juez puede considerar que lo solicitado en la Prov.de Fondos es ABUSIVO y nos puede sacar los colores.

¿SE PUEDE “VIVIR” SÓLO DE HACER PERITACIONES JUDICIALES?

La respuesta es NO, sin paliativos.

Ya he comentado cómo nos pueden llamar para hacer una Peritación Judicial (los juzgados usan las listas de los Colegios Oficiales y de las Asociaciones, y llaman por orden de lista).

Tal vez se podría vivir de las Peritaciones Judiciales si a cada uno de nosotros nos llamasen 2 veces al mes, pero… ¿a que no sabéis cuántas veces nos llaman? Pues… entre 2 y 5 veces AL AÑO. Esta cantidad está sacada tras conversaciones con diversos compañeros y compañeras que también son Peritos Judiciales.

Pues lo dicho, el trabajar como Perito Judicial, económicamente hablando, aporta sólo unos ingresos extra, pero en absoluto se puede pensar en vivir únicamente de ello.

 

Fuente: www.peritacionesyprevencion.net