Índice
Recordemos que no toda intervención del experto en un proceso judicial constituye una intervención pericial. Sin embargo, definir exactamente qué es y que no es una prueba pericial es algo que ha generado enorme confusión entre expertos y juristas.
La palabra perito significa alguien que es entendido, experimentado, hábil o práctico en una ciencia o arte. En derecho significa alguien que con estos conocimientos especializados ayuda a un juez.
¿Toda opinión especializada es una prueba pericial?
Toda opinión especializada puede ser valiosa, y toda opinión que se introduzca al proceso judicial debe ser valorada por un juez, pero no toda opinión se puede comparar o estudiar de manera colegiada.
No toda opinión es una prueba pericial, veamos un ejemplo. Supongamos que un juez tiene un documento elaborado por un ingeniero civil que hace un estudio de cierto tipo de suelo. Tras exponer metodología y teoría concluye que este suelo es estable.
Ahora supongamos que el mismo juez también tiene un documento elaborado por otro ingeniero que estudia un dibujo arquitectónico de una estructura. Tras exponer teoría y metodología concluye que la estructura es inestable.
Ambos son ingenieros y sus opiniones válidas, pero no se pueden comparar dado que son cosas distintas. Cada experto está analizando un contexto diverso.
La prueba pericial no es cualquier opinión experta, sino el uso del conocimiento experto con dos estrategias que le dan validez.
La primera es que obtiene opiniones expertas sobre el caso particular que está estudiando. No son opiniones generales sino específicas para el proceso judicial que las pide. En el ejemplo de ingeniería civil sería obtener opinión experta relativa a esa construcción sobre ese suelo.
La segunda estrategia de validez es que la prueba pericial usa la comparación y análisis colegiado de ese conocimiento.
Un poco la lógica es que siendo conocimiento ajeno al juez, la opinión entre pares ayuda a dar mejor grado de certeza sobre la información.
Ahora bien, para que las opiniones puedan ser comparadas los estudios deben de ser desarrollados de tal manera que sean susceptibles de un análisis colegiado o comparado.
Para ello deben por lo menos:
- ser estudios en la misma ciencia o disciplina
- responder a las mismas preguntas
- y estudiar la misma materia o sujeto.
¿La prueba pericial vale más que las otras opiniones especializadas?
No necesariamente, ninguna prueba por sí misma vale más o menos. Todas deben ser valoradas por sí mismas y luego en su conjunto. Sin embargo, si aplican ciertas reglas de valoración particulares a la prueba pericial.
Es importante saber que solo se pueden comparar o estudiar de manera colegiada los dictámenes o conclusiones dentro de la misma prueba pericial, si no sería como comparar manzanas con peras.
En el ejemplo que hemos venido desarrollando una pericial implicaría requerir la opinión de tres ingenieros civiles. A cada uno pedirle que estudie el mismo suelo y el mismo dibujo estructural, y que cada uno respondiera a la misma pregunta.
Supongamos que además el juez cuenta con las opiniones técnicas que ya mencionamos.
Una habla en general sobre ese tipo de suelos y otras sobre ese tipo de estructuras. Una vez que el juez analiza comparativamente las tres opiniones periciales deberá también tomar en cuenta estas otras opiniones, pero no comparandolas como iguales, sino como pruebas diversas que en su conjunto aportan más información al juzgador.
El valor que se designa al conjunto pericial y a las otras pruebas dependerá de muchas cosas. Por un lado, no toda pericial es una buena pericial, será necesario que el juzgador valore los estándares de validez de cada prueba pericial. Así, por ejemplo, una pericial hecha por alguien que no puede comprobar su conocimiento especializado, o que no demuestra justificar la metodología utilizada, perderá valor.
Hay disciplinas que son de carácter interpretativo y otras que son de carácter fáctico.
Supongamos que un juez debe determinar si una pintura fue robada y para ello debe saber si es auténtica. Requiere una pericial de tres historiadores de arte y todos coinciden en que la pintura es auténtica. Ahora supongamos que en el mismo juicio una de las partes introduce una prueba de carbono 14 y ésta establece, más allá de toda duda, que la pintura no pertenece al siglo adecuado para ser auténtica. La naturaleza de la ciencia en este caso determina el valor de la prueba.
Hemos visto entonces que la prueba pericial se distingue por dos características, una es que es una intervención expresamente hecha para responder a las preguntas que tiene un juez sobre un caso específico, y la segunda, es que la información puede ser analizada colegiadamente o de manera comparada.
Entonces ¿por qué hay tanta confusión sobre la prueba pericial?
Una confusión tiene que ver con el nombre pericial y el hecho de que haya algunas instituciones que tienen personal que ocupa el puesto de perito, esto no significa que todo lo que hacen las personas que ocupan estos puestos constituye una intervención pericial, tampoco significa que si no trabajas en ese puesto no puede ser un perito. Significa que son personal especializado en ciertas disciplinas o ciencias que utilizan la justicia.
Por ejemplo, los pedidos pueden participar en el levantamiento y preservación de evidencia delicada, se puede requerir de un conocimiento especializado para preservar dicha evidencia, ellos podrían brindar una opinión técnica sobre esta evidencia y sobre todo otros especialistas podrían luego estudiar la materia para responder a las preguntas de un juez y entonces sí hacer una intervención pericial.
¿Los peritos de oficio tienen mayor imparcialidad que los peritos nombrados por las partes?
La respuesta es que no. El valor de la opinión de un perito no puede prejuzgarse por quien la propone. La validez de una pericial no depende de la adscripción o nombramiento del perito, sino de los estándares de validez de su trabajo y perfil.
Finalmente, ¿Toda prueba pericial debe ser colegiada?
Idealmente la prueba pericial siempre debe implicar a más de un perito y así poder obtener información fortalecida por el cruce de miradas entre pares, sin embargo, esto no siempre es posible o deseado. Lo cierto es que la intervención siempre debe ser susceptible de ser comparada o estudiada por más de un experto.
Veamos dos ejemplos. Supongamos que en un poblado lejano sólo hay un experto en la ciencia que se requiere. El traslado de otros expertos es muy costoso y el juicio se desarrolla con el perito presente en el lugar. Imaginemos que el resultado de la pericial es desfavorable para el demandado, este por supuesto, tiene derecho a ejercer el gasto necesario para atraer a otro perito. En este caso la intervención debería ser susceptible de ser estudiada por otro experto en la mayor igualdad de condiciones.
Supongamos que en otro caso un niño víctima de abuso en una escuela es sometido a una prueba pericial en psicología. A los 8 meses se logra detener a un segundo agresor involucrado en los hechos, este también tiene derecho a pedir una prueba pericial, pero la repetición sería para el niño revictimizante, además de poco válida, pues el niño ha estado en terapia durante esos ocho meses y los hallazgos ya no serán iguales. En este caso la preservación de la intervención con el niño es fundamental a fin de que la intervención hecha por el primer perito sea susceptible de ser estudiada por el segundo.
La prueba pericial es una prueba de enorme relevancia para la infancia la mayoría de los delitos cometidos en su contra carecen de evidencias materiales o testigos. Desarrollarla con profesionalismo y en apego a los más altos estándares es una enorme responsabilidad del psicólogo forense.