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Requisitos para ser perito judicial

En el presente artículo voy a explicaros cuales son los requisitos para ser perito judicial y aquellas ideas claves que son importantes acerca de esta figura en España.

Antes de conocer cuales son los requisitos necesarios conviene empezar por acercarnos a determinados conceptos de carácter más general.

En primer lugar debemos saber que en España hay dos tipos de jurisdicciones, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial.

La jurisdicción ordinaria está compuesta por la jurisdicción civil, penal, contencioso-administrativa y social o laboral, y la jurisdicción especial incluye la militar, que sólo afecta en este caso dos militares, y la tradicional o consuetudinaria, como puede ser el tribunal de los hombres buenos de la región de Murcia o el tribunal de las aguas de Valencia, la constitucional, y la económico presupuestaria.

El orden jurisdiccional civil, que es donde principalmente se suele intervenir como perito, conoce asuntos relativos a la esfera privada de las personas, actividades entre particulares y cualquier litigio que no esté destinado a conocerlo otro tipo de orden jurisdiccional.

Los tribunales de jurisdicción civil son los que conocen asuntos entre personas o entre particulares y empresas, por ejemplo, sobre cualquier tipo de contrato, sucesiones, responsabilidad contractual, insolvencias, propiedad horizontal, propiedad intelectual, familia, como en caso de divorcio o cualquier tipo de esto de controversia de este tipo, etc.

La composición de la jurisdicción civil va desde el más alto tribunal, es decir, el Tribunal Supremo, hacia abajo, tribunas superiores de justicia y audiencias provinciales, juzgados de primera instancia, que es aquí ante los cuales se interviene fundamentalmente, a continuación están los juzgados de paz, y luego hay otros juzgados especializados como son los de familia mercantiles, marca comunitaria, o violencia contra la mujer, y los tipos de procedimiento que se hacen en el orden jurisdiccional civil son cuatro: ordinarios, verbal, monitorio y cambiario. El fundamental es el ordinario que es donde normalmente se interviene.

En cuanto al orden jurisdiccional penal, diremos que es el que conoce las causas criminales excepto los delitos y faltas que corresponde conocer a la jurisdicción militar, por tanto, la jurisdicción penal conoce todo tipo de delitos y faltas, robo, estafa, asesinato, prevaricación, abuso sexual, etc.

La composición es muy similar a la jurisdicción civil y no nos detendremos en ella.

En cuanto a los procedimientos son: de faltas,   abreviado, ordinario y el procedimiento de habeas corpus.

El orden contencioso-administrativo conoce cualquier asunto a través de los cuales se revisan los actos, disposiciones o actuaciones de las administraciones públicas, por ejemplo, la denegación de una licencia de obras, por ejemplo si el que la solicitó no está de acuerdo con la denegación obtenida del ayuntamiento impugnaría esa decisión ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, o en caso de una responsabilidad patrimonial, si alguien se cae en la vida pública y quiere reclamar una indemnización al ayuntamiento, o a la comunidad autónoma correspondiente lo hará a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, también se dirime por esta jurisdicción lo relativo a licitaciones públicas, expropiaciones, etc.

La composición es similar a la civil, a saber, Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, tribunales superiores de justicia y juzgados de lo contencioso-administrativo.

En cuanto a los procedimientos diremos que son dos, el abreviado y el ordinario.

Finalmente tenemos la jurisdicción social o laboral, que conoce los asuntos relativos a contratos de trabajo, convenios colectivos, elecciones sindicales, seguridad social etc. Por ejemplo, ante un despido se acude a la jurisdicción laboral para reclamar la readmisión en la empresa, o en caso de una incapacidad, así como ante una enfermedad o por un accidente de trabajo se acudiría a la jurisdicción laboral.

En cuanto a la composición, pues igual que las anteriores ocasiones, a saber, Tribunal Supremo, sala de lo social de la Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia y juzgados de lo social.

En cuanto a los procedimientos, solo hay uno, es el procedimiento ordinario con especialidades dependiendo del tipo de juicio, es decir dependiendo del tipo de acción que se ejercite, despido y sanciones, prestaciones de la seguridad social, etc.

Distinción entre juzgados y tribunales.

Igualmente a como hemos comentado anteriormente considero importante antes de comentar los requisitos para ser perito judicial conocer algunos conceptos que de alguna manera enriquece la cultura jurídica de quien desea dedicarse al peritaje judicial.

De esta forma continuamos ahora refiriéndonos a otro de los conceptos que debemos conocer y es saber la distinción entre jueces y magistrados, porque supongo que a veces ha surgido esta duda.

Un juzgado es donde se dilucidan las controversias en primera instancia, y lo que destaca de los juzgados es que lo componen un solo juez. En cuanto a los tribunales, son órganos colegiados, están formados por varios magistrados, no por un juez, sino por varios magistrados.

Respecto a la diferencia entre juez y magistrado, en realidad no hay ninguna, se le llama juez al que está en primera instancia y se llama magistrado al que forma parte de un órgano colegiado, al que digamos tiene compañeros para tomar las decisiones.

Normalmente los peritos actúan siempre ante los juzgados, porque los tribunales y las audiencias habitualmente conocen los asuntos en segunda instancia, es decir, cuando ya hay alguien que ha presentado un recurso de apelación, un recurso de casación y cuando se presenta los recursos ya no hay la intervención de peritos. Hay supuestos específicos en que se permite, pero no es la regla general.

En cuanto al marco jurídico es importante reseñar que no existe una legislación específica que regule íntegramente la pericia judicial con lo que nos encontramos con un montón de leyes que impiden a cualquier profesional que quiera ser perito conocer que tiene que hacer para poder ser perito, es decir, cuáles son los requisitos que tiene que cumplir y todo ello dificulta mucho la labor del perito además de a los propios abogados y a los propios jueces.

Incluso el perito, para conocer qué le afecta, o cuáles son sus derechos y obligaciones tiene que acudir a diferentes legislaciones, por ejemplo si interviene en la jurisdicción civil debe recurrir a unos artículos, si interviene en la jurisdicción penal a otros, para contencioso-administrativo a otros, y para social a otros, pero además de todos estos artículos existen un montón más de leyes que regulan de forma desordenada otra serie de aspectos que afectan a la figura del perito y que iremos nombrando a lo largo de este y otros artículos.

Definición de perito

Otro de los conceptos, y quizás en este caso aún más justificado, que se hace necesario para entender posteriormente cuales son los requisitos para ser perito judicial es el concepto propio de perito.

Si acudimos a la definición que viene recogida en el diccionario de la real academia de la lengua española, un perito es una persona experta a quien se le encomienda la labor de analizar desde un punto de vista técnico, artístico, científico o práctico, e informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos, en cuanto se relacionan con sus especial saber o experiencia. A su vez pues el artículo 335.1 LEC distingue entre cuatro tipos de peritos, a saber, científicos, artísticos. prácticos y técnicos.

Que quiere decir esto, pues que yo por ejemplo a un abogado no se le podría considerar en rigor como perito en un procedimiento judicial, dado que no se requieren conocimientos jurídicos en un procedimiento judicial, pues al juez ya se le supone.

¿Por qué hace falta la figura del perito en un procedimiento judicial?

La razón principal de la intervención de un perito judicial en un procedimiento es la de dotar al juez de los conocimientos que él no posee. En cuanto a los conocimientos que nos referimos son los referidos anteriormente, a saber, científicos, artísticos, prácticos y técnicos, lo demás se entiende que el juez ya los conoce y no hace falta que nadie le asesore o le explique cuestiones relacionadas con dichas materias.

Perito judicial, perito de parte y testigo perito

Por otro lado, tenemos que distinguir entre peritos judiciales y peritos de parte. Los judiciales son los designados por el órgano jurisdiccional, mientras que los peritos de parte son los contratados directamente por las partes litigantes.

Luego encontramos una figura híbrida que es la del testigo perito y que mucha gente desconoce. El testigo perito viene recogido en la LEC como aquella persona que ha presenciado los hechos que se enjuician y además tiene conocimientos específicos que le permiten dar una cierta pericia al juez.

Pongo un ejemplo para que se entienda muy fácilmente: sería el caso de un médico que presencia un accidente de tráfico. Ese médico que ha visto un accidente de tráfico podrá ir al juzgado y declarar como testigo. Podrá decir que él ha visto accidente y la culpa fue de este señor o de este otro, pero además de haber visto el accidente de tráfico ha asistido a la víctima en calidad de médico, con lo cual el día del juicio se le podrá preguntar como médico que es, es decir como perito, cuáles fueron las primeras dolencias que presentaba el paciente, por ejemplo, con lo cual tendrá la categoría de testigo perito en el juicio.

Tipos de designación de un perito judicial. Formas de obtención de encargos profesionales como perito judicial

 Se suele diferenciar siempre entre peritos de parte y peritos judiciales, pero en realidad hay alguna que otras maneras de actuar como perito, son estas que os expongo:

  • Contratados por alguna de las partes litigantes.
  • Designado judicialmente a instancia de parte.
  • Designado judicialmente de oficio.
  • Designados cuando alguna de las partes litigantes es beneficiaria de justicia gratuita.
  • Designados en procedimientos arbitrales

Contratados por las partes litigantes.

Es la forma más habitual de poder intervenir como perito ante la administración de justicia. es tan sencillo como que el demandante o el demandado en un procedimiento judicial se buscan a un profesional de confianza para realizar un dictamen pericial y poder presentarlo en el procedimiento judicial.

Existen portales donde encontrar listados de peritos judiciales para facilitar la labor a quienes buscan a estos profesionales como Blogpericial.com, considerado como el portal referente en España en la búsqueda de peritos judiciales.

Evidentemente esto tiene algunas ventajas para quien lo contrata y es que quien contrata el perito puede negociar los honorarios del perito, además va a contratar a un perito de su confianza, no se va a arriesgar a que el juzgado le designe uno que él no conoce, va a poder controlar lo que dice su perito porque al final, no va a presentar un dictamen pericial que le sea perjudicial, y va a poder obtener un asesoramiento extrajudicial que ayudará a su abogado a elaborar la demanda, sin embargo hay un inconveniente, y es que en la práctica a los peritos de parte se le cuestiona su imparcialidad. Tanto los abogados como los propios jueces saben que un perito de parte siempre va a declarar a favor de su cliente.

En este sentido os hago una pequeña recomendación a quienes deseen actuar como peritos. Muchas veces son los abogados quienes seleccionan al perito y recomiendan al cliente que lo contraten con lo cual hay veces que a los peritos se les olvida intentar captar clientes a través de los propios abogados.

Quizás los peritos se enfocan demasiado en los particulares o en empresas y deberían saber que también hay que hacer publicidad enfocada a los abogados. Así, por ejemplo, el que sea perito como API debería, hacer ofertas a los despachos de derecho inmobiliario porque es ahí donde va a poder captar seguramente muchos encargos.

Designados judicialmente instancia de parte

Esto es un perito judicial al que una de las partes, o las dos de mutuo acuerdo, solicita al juez que quiere un perito judicial para que dictamine sobre lo que es el objeto de la controversia. En este caso los honorarios correrán a cargo de quien le pida al juzgado la designación del perito, y la ventaja de este tipo de perito es que se presume que es imparcial porque es designado por el órgano jurisdiccional, y este perito no tiene que rendir cuentas a nadie, pues aunque le pague una de las partes no trabaja para ella, trabaja para el juzgado, con lo cual, lo que diga al juez se va a entender que lo dice desde la absoluta imparcialidad.

Designado judicialmente de oficio

La asignación de peritos realizada judicialmente de oficio ocurre en contadas ocasiones, pero hay veces que los juzgados de oficio también designarán peritos sin ser solicitado por las partes, se da sobre todo en supuestos de familia, por ejemplo, en la incapacidad de una persona el juzgado siempre nombra a un perito que evalúe, normalmente un psicólogo, a la persona que puede ser declarada incapaz. En este caso es el propio juzgador quien designa al perito judicial.

También está el artículo 435 LEC que brinda a los órganos jurisdiccionales la posibilidad de designar un perito de oficio, es decir, por su propia decisión. Ocurre cuando se ha llegado al final del procedimiento y antes de dictar sentencia se entiende que no se tiene una prueba clara para poder resolver, por ello a través de una diligencia final se puede designar a un perito, pero esto es muy poco común, porque los jueces suelen entender que si no hay pruebas no hay más que hacer, por lo que casi nunca a través de la diligencia final se suelen designar a un perito, en todo caso si lo hacen, los honorarios del perito corren a cargo de quien sea condenada en costas.

Peritos designados cuando alguna de las partes es beneficiaria de justicia gratuita.

Hay veces que como sabéis las partes que van a litigar no tienen medios económicos suficientes para contratar a abogados o a peritos, con lo cual lo que hacen es solicitar a la administración de justicia que le asignen a uno.

En este caso los peritos incluidos en las listas de los colegios no serán designados, porque lo que hace la administración de justicia para ahorrarse los costes es designar a sus propios funcionarios siempre que pueda, pues hay funcionarios adscritos a la administración pública, tanto a los órganos jurisdiccionales como a administraciones públicas, que son funcionarios que ya tienen su sueldo y son los que en casos de beneficiarios de justicia gratuita son los que tienen que dictaminar, y solo en supuestos en los que no exista ningún funcionario público que pueda desempeñar esa labor se acude a la lista de peritos privados.

En este caso también se le considera al perito como imparcial y esos honorarios corren, como he comentado antes, a cargo del ministerio de justicia, o de las comunidades autónomas cuando tienen delegada la competencia en materia de justicia como es habitual.

Designados en procedimientos arbitrales

Hemos introducido esta figura simplemente para que sepáis que aparte de los procesos judiciales propiamente, las partes que tiene una controversia pueden acudir a un árbitro. Se trata de procedimientos de arbitraje donde las partes se someten voluntariamente a un árbitro que no es un juez, si bien. las decisiones que dictan dichos árbitros sí que se pueden ejecutar como una resolución judicial.

En estos supuestos de arbitraje también las partes pueden pedir la designación de un perito, pueden llevar ellos a su propio perito, pueden pedir al árbitro que designe un perito, e incluso la ley prevé que el propio árbitro pueda de oficio designar un perito, con lo cual también en estos casos se pueden obtener encargos profesionales.

Requisitos para ser perito judicial

Para saber si puedes ejercer como perito judicial deber verificar si reunes los siguientes requisitos. Son fundamentalmente cuatro:

  1. Poseer y poder acreditar los conocimientos correspondientes al objeto de la pericia.
  2. Formar parte de colegios profesionales o entidades análogas, como puede ser una asociación.
  3. No estar incurso en incompatibilidad o prohibición legal para desempeñar actividad pericial.
  4. Otros requisitos.

Conocimiento sobre el objeto de la pericia

Evidentemente quién va a hacer un dictamen pericial tiene que poseer y poder acreditar esos conocimientos. En principio esos conocimientos se presumen en quién es titulado o quién es colegiado.

Si a un ingeniero industrial se le encarga un peritaje relacionado con la ingeniera industrial no se le va a pedir que acredite que tiene conocimientos. Se pide que acredite sus conocimientos cuando tiene que intervenir alguien que no tiene un título, por ejemplo, en algunos procesos judiciales se lleva como perito a un mecánico de coches para demostrar que un coche se vendió con un defecto. Pues a este mecánico sí que se le podría pedir que acreditarse que tiene conocimiento, que tiene experiencia, que lleva siendo mecánico determinados años y que, por tanto, puede dictaminar acerca de si el coche se vendió o no con ese defecto.

Aquí hago un inciso, para decir que respecto a ingenieros y arquitectos ya no será obligatorio que estén colegiados, sólo tendrá que estar colegiados obligatoriamente aquel que vaya a visar un proyecto, quien no quiera o no vaya a visar un proyecto no tendrá obligación de colegiarse, excepto en determinadas profesiones, como, por ejemplo, medicina, donde sí que es obligatorio estar colegiado, y ello porque son profesiones que afectan a la ley. o sea, que afecta a la seguridad de las personas o afectan a la integridad física, como es el caso de un médico, pero para los ingenieros o arquitectos, en principio sólo se obligan a estar colegiados si van a visar proyectos.

Formar parte de colegios profesionales o entidades análogas

Esto es así porque son los colegios personales o las entidades análogas las que tienen la competencia de mandar anualmente sus listados de peritos, o sus listados de colegiados o asociados interesados en formar parte de esas listas a los órganos jurisdiccionales, es decir, al tribunal superior de justicia o a los decanatos de los juzgados.

No estar incurso en incompatibilidad o prohibición legal para desempeñar actividad pericial

Por ejemplo, lo comentado antes, que a los beneficiarios de justicia gratuita se les pone habitualmente como perito a un funcionario público. pero asimismo este a estos funcionarios públicos tienen prohibido por ley postularse como peritos judiciales, es decir, integrar una de esas listas de peritos.

Además, también pueden haber supuestos donde el perito tenga que abstenerse conocer el asunto porque puede ser recusado.

Las causas de abstención o recusación las veremos en otro artículo, pero bueno yo os adelanto, por ejemplo, que un perito no podrá ejercer si se le encarga un asunto que afecta a un familiar directo, de forma que si no se abstiene puede ser recusado.

Por último, tampoco puede ejercer como perito judicial quien haya sido condenado en sentencia o haya sido sancionado disciplinariamente para ser perito judicial, salvo que haya pasado ya el tiempo de condena. Por ejemplo, alguien que haya sido perito judicial en un asunto y se le ha condenado por falso testimonio o por otro motivo, como puede ser por obstrucción a la justicia. En ese caso no se le inhabilitará para actuar como perito, pero se pone una condena específica dos tres o cinco años, y pasado ese tiempo evidentemente podrá volver a ser perito judicial.

Otros requisitos que establecen los propios colegios

No todos los colegios permiten integrar la lista simplemente por estar colegiado. Hay colegios que exigen determinados requisitos extras como, por ejemplo, llevar un determinado número de años colegiados, estar al día del pago de las cuotas colegiales, haber superado un curso de peritaje judicial, si bien dependerá de cada colegio. No hay ninguna ley que ponga un coto a los requisitos extras que pueden exigir los colegios.

Así pues, espero haber aclarado los puntos principales que configura la figura del perito judicial, así como haber explicad de una forma sencilla cuales son los requisitos para ser perito judicial.

En próximos artículos profundizaré aún más en esta figura.

Por último, me gustaría que compartieran este artículo a través de las redes sociales.

Gracias.