El informe pericial como medio de prueba en la LEC

En la LEC se admiten dos modalidades de informe de peritos como medio de prueba dentro del proceso: el informe elaborado por peritos designados por las partes extrajudicialmente y el informe emitido, a solicitud de parte, por peritos designados por el juzgado o tribunal.

  1. El informe elaborado por los peritos designados por las partes. Ha de ser aportado con la demanda o con la contestación.
  2. El informe emitido por peritos designados por el juzgado o tribunal, que a su vez puede estar:

o Solicitado por las partes, debiendo expresar el objeto de la pericia o los extremos sobre los que debe basar su informe.

o Acordado por el juzgado o tribunal designar perito judicial cuando lo estime útil, pertinente o necesario.

Se designará como perito a alguno de aquellos que figure en las listas facilitadas por el Colegio Profesional o Asociación Profesional.

  1. PREPARACIÓN DEL INFORME.

ENCABEZAMIENTO

A) OBJETO DE LA PERICIA

B) DESCRIPCIÓN DE LO ACTUADO

C) CONCLUSIONES

FECHA Y FIRMA DEL TÉCNICO QUE SUSCRIBE

  1. CONTENIDO DEL INFORME.

A) FORMA

B) REQUISITOS OBJETIVOS

  1. PRESENTACIÓN DEL INFORME.
  1. VALORACIÓN DE LA PRUEBA DEL INFORME PERICIAL
  1. CUESTIONES ECONÓMICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL NFORME PERICIAL.

A) PERITOS DE PARTE

B) PERITOS DE DESIGNACIÓN JUDICIAL

C) IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS

  1. OTROS ASPECTOS ECONÓMICOS IMPORTANTES.

1. PREPARACIÓN DEL INFORME.

Tras leído el contenido por el cual debe versar el informe pericial (objeto de la pericia) y comprobar que somos competentes para la elaboración de éste, debemos proceder al estudio y análisis de toda la documentación obrante en el expediente, recabando los datos necesarios para la emisión del informe.

En cuanto a la preparación del informe, éste puede ser privado, o bien precisar el reconocimiento de lugares, objetos y personas, supuesto en el que las partes o sus defensores pueden presenciar dichas actividades, e incluso precisar de los servicios de otras empresas o compañeros, caso de análisis, mediciones, etc.

Recogidos todos los datos necesarios, se emitirá el informe pericial de forma objetiva y que contendrá básicamente las siguientes partes:

ENCABEZAMIENTO

Se reseñarán los datos relativos al procedimiento y número de los que dimana, al órgano judicial que lo solicita, nombre y apellidos del Perito y la fecha.

A) OBJETO DE LA PERICIA

En este punto se reseñará el contenido sobre el que debe versar el informe pericial.

B) DESCRIPCIÓN DE LO ACTUADO

En este apartado se indicarán todos los pasos que se han realizado para confeccionar el informe pericial, las anomalías o circunstancias sobrevenidas en la actuación pericial, las consultas o diligencias practicadas, así como los criterios técnicos tenidos en cuenta y el asesoramiento que se considere oportuno.

C) CONCLUSIONES

Como la palabra dice, en este apartado se recogerá el contenido final del dictamen sobre la base de lo solicitado. No obstante, podrá indicarse cualquier detalle que pueda permitir un mejor desarrollo del trámite judicial, sujeto a la mayor objetividad posible y en todo caso a la discrecionalidad del Juez.

FECHA Y FIRMA DEL PERITO QUE SUSCRIBE

2. CONTENIDO DEL INFORME.

  1. A) FORMA.

– El dictamen se efectuará por escrito (art. 336 y 346) y se podrán acompañar documentos, fotografías, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito.

– El informe ha de ser claro, conciso y contundente. Claro en cuanto a inteligible y evidente, conciso en cuanto a breve, no repetitivo y no salirse del objeto de la pericia y contundente en cuanto a razonado y convincente.

– La presentación del informe ha de ser sencilla, teniendo en cuenta que éste se va a adjuntar a un expediente judicial, engrosando dicho expediente, que ya de por sí suele ser extenso.

– Si la designación de perito ha sido judicialmente, al final del informe se ha de adjuntar la minuta de honorarios, teniendo en cuenta los diferentes aspectos económicos que se detallan en el apartado relativo a los mismos.

B) REQUISITOS OBJETIVOS.

– Se deberá manifestar bajo juramento o promesa de decir verdad, que se ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podrá incurrir si incumpliere su deber como perito (art. 355)..

– Este juramento o promesa se deberá consignar en el propio dictamen cuando el perito sea de parte (art. 335.2), y en el momento de la aceptación si es designado judicialmente (art. 342.1).

3. PRESENTACIÓN DEL INFORME

Cumplidos los anteriores requisitos, el perito deberá presentar su dictamen en el plazo señalado, ratificándose en el mismo mediante comparecencia y dándose traslado a las partes para que puedan solicitar, en su caso, la presencia del perito en la vista o juicio, al efecto de aportar las aclaraciones o explicaciones que estimen oportunas, pudiendo acordarlo también el tribunal.

4. VALORACIÓN DE LA PRUEBA DEL INFORME PERICIAL

La valoración del dictamen de perito viene recogido en el artículo 348 de la LEC, estableciendo simplemente que “el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica”, deduciéndose del precepto que la prueba de peritos es de libre apreciación para los tribunales, y que los peritos no suministran al juez su decisión, sino que ilustran sobre circunstancias del caso y le dan su parecer.

En base a lo expuesto, el tribunal, al valorar la prueba del dictamen de peritos, observará lo siguiente:

1.- Los razonamientos que contengan los informes, y los que se hayan efectuado con su base en el juicio o vista.

2.- Las conclusiones de los informes.

3.- Examen de las operaciones que se hayan efectuado por los peritos.

5. CUESTIONES ECONÓMICAS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME PERICIAL

A. PERITOS DE PARTE.

Con respecto a los honorarios y derechos serán libremente pactados, pero hay que tener en cuenta lo que se dirá posteriormente sobre impugnación y costas. En principio parece que estos honorarios tienen la consideración de costas, en caso de imposición a una de las partes, y podrán ser repercutidos por ella a la parte contraria (art. 241.1.4).

El derecho a cobro de honorarios es independiente de la eventual condena en costas y sin esperar a que el proceso finalice (art. 241.2).

B. PERITOS DE DESIGNACIÓN JUDICIAL.

– Pueden solicitar provisión de fondos, y si no se la dan queda eximido de realizar el dictamen (art. 342).

– El pago lo realizará la parte que haya pedido el dictamen, y si son ambas, por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas (art. 342).

C. IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS.

Los honorarios de los peritos, tanto de parte como designados judicialmente, pueden ser impugnados por excesivos (art. 245). En tal caso se oirá al perito por especial peritaciones cinco días, y se solicitará informe al Colegio, Asociación o Corporación profesional a que pertenezca (art. 246). De aquí se deduce la conveniencia de que todos los informes, sean visados por el Colegio y no sobrepasar la tarifa de honorarios orientativos facilitada por el Colegio.

Si la impugnación por excesivos fuera total o parcialmente estimada se impondrán las costas del incidente al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

6. OTROS ASPECTOS ECONÓMICOS IMPORTANTES

Con relación a los informes de parte, conviene pactar por escrito que con independencia de los honorarios o derechos convenidos para la realización del informe pericial inicial, se devengarán otros honorarios o derechos (fijando ya la cuantía por horas, días, actuaciones concretas, etc.) por la asistencia ante el Tribunal, tanto a la mera ratificación del informe como para efectuar explicaciones, aclaraciones o ampliaciones, y sobre todo, para criticar el informe del perito de la parte contraria o un posible careo.

Hay que tener en cuenta que una vez emitido el dictamen inicial, la parte lo presentará ante el Tribunal y posteriormente puede solicitar la comparecencia del perito a los fines indicados anteriormente, sin que el perito pueda negarse, bajo las responsabilidades de multa y desobediencia.

Por ello, estas eventuales actuaciones hay que dejarlas previstas económicamente cada vez que se realice un dictamen inicial, para evitar que luego la parte pida la comparecencia sin abonar nada.

El artículo 342.3 de la LEC habla de la provisión de fondos, que podrá solicitar el perito dentro de los tres días siguientes a su nombramiento y aceptación del cargo, que será entregada a cuenta de la liquidación final, y que es conveniente solicitarla en toda prueba pericial designada por el Juzgado o Tribunal.

Por último, me permito aconsejar acerca de la moderación de los honorarios profesionales, ya que con la nueva Ley existirá una mayor competencia y libertad de mercado, y por otra parte han de tenerse en cuenta los efectos negativos que se pueden originar si se solicitan excesivos honorarios (valoraciones y mediciones por ejemplo), ya que ello puede ocasionar que los Letrados desechen el uso de Peritos y busquen otros peritos con similares competencias.

Fuente: Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Valencia y Castellón

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