La Valoración de la Prueba Pericial: Hacia un Escrutinio Basado en el Rigor y no en el Origen

1. Introducción: El Rol del Perito y la Falsa Dicotomía Judicial

La prueba pericial constituye una pieza fundamental en el engranaje de la justicia moderna. En litigios donde la comprensión de los hechos escapa al conocimiento común del juzgador, la intervención de un experto con conocimientos científicos, técnicos o prácticos especializados se vuelve indispensable. Su labor es la de arrojar luz sobre cuestiones complejas, permitiendo al tribunal valorar circunstancias relevantes y adquirir certeza sobre ellas, transformando la duda en convicción razonada.

En nuestro ordenamiento procesal, la principal distinción entre los peritos se basa en el origen de su designación. Por un lado, encontramos al perito de parte, designado y contratado por uno de los litigantes para aportar su dictamen en defensa de sus intereses. Por otro, figura el perito de oficio o judicial, nombrado directamente por el tribunal mediante el procedimiento legal de sorteo a partir de las listas remitidas por los colegios y asociaciones profesionales.

A pesar de que la ley procesal contempla ambas figuras y les otorga, en principio, la misma validez, la práctica forense ha desarrollado una tendencia problemática que este artículo pretende analizar críticamente. Se ha extendido en nuestros tribunales una propensión a otorgar una credibilidad superior, y a menudo acrítica, al dictamen del perito judicial, basándose casi exclusivamente en el origen de su designación y presumiendo una objetividad inherente. Esta práctica, además de intelectualmente precaria, desvirtúa el principio fundamental de la valoración racional de la prueba, sustituyendo el análisis de la sustancia por la comodidad de la procedencia. A continuación, exploraremos el marco normativo que debería regir esta materia y cómo su correcta aplicación exige un cambio de paradigma.

2. El Marco Normativo: La Sana Crítica como Mandato de Valoración Racional

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece un sistema de valoración probatoria cuyo eje central es el juicio racional del juzgador, no la procedencia del dictamen pericial. Lejos de crear jerarquías formales entre las pruebas, la ley confía en la capacidad del juez para discernir la verdad procesal a través de un análisis lógico y fundamentado de todos los elementos a su disposición.

El precepto clave que gobierna esta materia es el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone de forma inequívoca que «el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica». Este principio de valoración libre y racional es un mandato directo al juez para que se aleje de cualquier automatismo. Le prohíbe vincularse ciegamente a un informe concreto, incluso si proviene de un perito designado judicialmente, y le obliga a construir su convicción a partir de la solidez, coherencia y fuerza argumentativa de cada pericia.

La doctrina del Tribunal Supremo ha reforzado esta interpretación de manera constante. Ya en su Sentencia de 16 de marzo de 1999, nuestro Alto Tribunal recordaba que:

«el dictamen de peritos no acredita irrefutablemente un hecho, sino simplemente el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados, sin vincular en absoluto a los jueces y tribunales, quienes no están obligados a sujetarse al dictamen pericial».

Asimismo, la Sentencia de 7 de enero de 1991 subraya que las reglas de la sana crítica son la antítesis de la arbitrariedad, pero también de la valoración tasada, impidiendo una impugnación de la valoración judicial a menos que el proceso deductivo del juez sea manifiestamente irracional o «choque de una manera evidente y manifiesta con el raciocinio humano».

Este marco legal dibuja un escenario ideal donde el juez es un soberano en la apreciación de la prueba, siempre que su decisión esté lógicamente motivada. Sin embargo, la realidad de la práctica judicial a menudo se distancia de este mandato, como se analizará a continuación.

3. La Práctica Forense: Una Deferencia Problemática Hacia el Perito Judicial

Existe una notable brecha entre el mandato legal de la sana crítica y la práctica habitual que se observa en muchos de nuestros tribunales. A pesar de la claridad de la norma, se ha consolidado una tendencia a otorgar una consideración especial al perito de designación judicial. Esta preferencia se sustenta en factores sistémicos, como la presunción de una «mayor credibilidad ante el tribunal» y la ventaja práctica del «coste compartido» de sus honorarios, que llevan a tratarlo como un «hombre de confianza» del juzgado cuya opinión goza de una presunción de veracidad casi incontestable.

Este enfoque, calificado por la doctrina como «pueril» e «intelectualmente pobre», convierte al juez en un actor pasivo y acrítico. El perito judicial, consciente de la influencia que se le atribuye por el mero hecho de su designación, sabe que, en un gran número de casos, su dictamen decidirá el pleito. Esta dinámica conduce a una consecuencia perniciosa: una abdicación de la función juzgadora. El juez, en lugar de valorar críticamente el contenido de la pericia, delega implícitamente su decisión en el técnico, contraviniendo el espíritu y la letra de la ley.

Esta presunción carece de fundamento, un punto en el que coinciden tanto la doctrina como la jurisprudencia, que han reiterado que no existe motivo a priori para dudar de la imparcialidad de un perito de parte, cuya objetividad es una exigencia legal tan rigurosa como la del perito judicial. La calidad, el rigor y la fiabilidad de un dictamen dependen de factores intrínsecos —como la metodología, la solidez de los argumentos y la solvencia del profesional— y no de la circunstancia extrínseca de quién lo designó. Para superar esta inercia, es imperativo establecer y aplicar criterios objetivos que permitan una valoración verdaderamente equitativa de todos los informes presentados.

4. Criterios para una Valoración Fundamentada: De la Designación a la Sustancia del Dictamen

El cambio de paradigma necesario implica que la valoración judicial trascienda el origen de la designación del perito para centrarse en lo único que realmente importa: la calidad intrínseca y la solidez de su trabajo. Un dictamen pericial no es más o menos creíble por ser de parte o de oficio, sino por su capacidad para generar convicción intelectual en el juzgador. El cambio de paradigma implica reconocer que, si bien la independencia es un pilar fundamental, la valoración judicial debe centrarse en atributos de rango igual o superior, como son la solvencia técnica y la fuerza argumental del dictamen.

Para materializar este análisis sustantivo, el juzgador puede atender a una serie de atributos que definen un dictamen convincente, así como a claras señales de alerta que merman su fiabilidad:

Atributos de un Dictamen Convincente

  • Solvencia Técnica y Metodológica: El informe debe sustentarse en un conocimiento riguroso de la disciplina. Esto se demuestra a través de una metodología sistemática, un análisis pormenorizado de todas las variables relevantes y la capacidad para tratar correctamente datos, hechos y estadísticas.
  • Claridad y Fuerza Argumentativa: Un buen dictamen es claro, contundente y está bien justificado documentalmente. Su fuerza reside en un proceso deductivo lógico e intenso, donde las conclusiones se derivan de forma natural y sólida de las premisas expuestas.
  • Habilidades Comunicativas: La capacidad del perito para transmitir su opinión de forma comprensible y persuasiva es clave. Esto aplica tanto al informe escrito como, muy especialmente, a su exposición y defensa en la vista oral, donde la elocuencia y la soltura verbal refuerzan la credibilidad del mensaje.
  • Honestidad e Imparcialidad Demostrada: Un perito creíble se limita a defender su opinión técnica, no a la parte que lo contrató. Evita exageraciones, no miente y es capaz de realizar concesiones en cuestiones obvias, demostrando que su lealtad es con la verdad técnica y no con el resultado del pleito.

Señales de Alerta en un Dictamen Pericial

  • Falta de Autocontrol o Arrogancia: Cuando un perito pierde los nervios durante el interrogatorio, se enfrenta al letrado o muestra una actitud arrogante, su credibilidad se desmorona. Esta conducta se interpreta como una falta de recursos técnicos o, peor aún, como una muestra de parcialidad.
  • Deshonestidad o Rol de «Abogado»: La credibilidad de un perito queda anulada cuando actúa como un segundo abogado de la parte, mintiendo, forzando interpretaciones o defendiendo con pasión la tesis de su cliente en lugar de su informe. Su función no es ganar el pleito, sino ilustrar al tribunal.
  • Desorganización y Falta de Preparación: La carencia de un orden claro en la exposición, la dificultad para localizar documentos o datos de apoyo y la falta de una preparación exhaustiva del caso socavan la fiabilidad del informe y proyectan una imagen de escaso rigor profesional.

El análisis de estos criterios objetivos es el primer paso que debe dar un juez para ejercer su función valorativa de manera activa y fundamentada.

5. Propuestas de Buenas Prácticas para una Judicatura Activa

Para superar la inercia de la deferencia acrítica, los jueces deben adoptar un rol proactivo e inquisitivo en la valoración de la prueba pericial. En lugar de ser meros receptores pasivos de informes, deben convertirse en verdaderos escrutadores de la verdad técnica que se les presenta. A continuación, se proponen una serie de buenas prácticas para lograr este objetivo:

  1. Realizar un Análisis Comparativo de Todos los Dictámenes: Es fundamental que el juzgador compare los informes periciales presentados, con independencia de su origen. Este ejercicio permite identificar puntos de encuentro, contradicciones, fortalezas metodológicas y debilidades argumentales en cada uno, sentando las bases para una decisión informada.
  2. Explotar la Contradicción en el Acto de la Vista: El interrogatorio de los peritos en el juicio es una oportunidad de oro que no debe desaprovecharse. El juez debe ser activo, solicitar aclaraciones sobre puntos oscuros, confrontar las conclusiones de los distintos peritos y, en definitiva, buscar la «verdad técnica» a través del debate contradictorio que él mismo debe fomentar.
  3. Fundamentar Explícitamente la Decisión en la Sentencia: La obligación de motivar las sentencias exige explicar por qué un dictamen ha resultado más convincente que otro. Esta fundamentación no puede basarse en la mera alusión a la designación judicial, sino que debe descender a criterios materiales: la solidez argumental, el rigor metodológico, la claridad expositiva o la contundencia de las pruebas aportadas por cada perito.
  4. Aplicar un Verdadero Escrutinio Crítico: Un modelo ejemplar de correcta valoración se encuentra en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Noviembre del 2007. En este caso, el tribunal examinó críticamente un informe pericial de designación judicial, lo consideró incompleto y no concluyente y, en lugar de aceptarlo pasivamente, acudió a otros medios de prueba (planos, títulos de propiedad) para resolver la cuestión. Esta actitud demuestra cómo un juez, ejerciendo plenamente su función, puede y debe ir más allá de un dictamen insuficiente, sea cual sea su origen.

La adopción de estas prácticas no solo conduce a resoluciones más justas, sino que también refuerza la legitimidad de las decisiones judiciales, al hacer visible el proceso racional que las sustenta.

6. Conclusión: Reivindicando el Papel del Juez como Garante de la Verdad Procesal

La práctica forense de preferir un dictamen pericial basándose únicamente en su origen judicial es una simplificación peligrosa. No solo contraviene el mandato legal de valorar la prueba según las «reglas de la sana crítica», sino que constituye una sutil pero real abdicación de la responsabilidad judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Como hemos argumentado, el único camino válido y conforme a derecho es una valoración que trascienda la etiqueta de «perito de parte» o «perito judicial» para centrarse en la sustancia: la solidez argumental, el rigor metodológico y la convicción intelectual que cada dictamen sea capaz de generar en un juzgador activo y crítico. La verdad procesal no se alcanza por la autoridad formal de quien emite una opinión, sino por la autoridad intrínseca de los argumentos que la sostienen.

En definitiva, es imperativo que los jueces asuman plenamente su rol como árbitros finales de los hechos. La prueba pericial es una herramienta de incalculable valor para iluminar su juicio, pero nunca para sustituirlo. Solo cuando el juez utiliza los dictámenes para construir su propia convicción, en lugar de delegarla implícitamente en un técnico —por muy «oficial» que sea su designación—, se cumple verdaderamente con la alta función de impartir justicia.