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Guía para impugnar periciales de la acusación

Las pruebas periciales son el complemento técnico que necesitan los jueces para integrar sus conocimientos y poder formarse una convicción. Hay muchos tipos de periciales: ADN, toxicológica, médica, psiquiátrica, psicológica, balística, informática, caligráfica, de impregnación alcohólica, fonográfica, morfofisionómica, de inteligencia, dactiloscópica, económica o contable, medioambiental, etc.

Las pruebas periciales no vinculan al Juzgador sino que se valoran libremente y por tanto nunca debemos dar por supuesto que una pericial de acusación nos ha destruido las posibilidades de una buena defensa o de ganar el juicio.

Pero uno de los problemas más importantes para la defensa es el de la generalización de la preconstitución de la prueba, ya que en ocasiones las periciales se realizan durante la instrucción y acceden al Juicio Oral a través de reproducir el documento en que la pericial se plasmó, sin ningún tipo de contradicción.

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El recurso que tiene la defensa es impugnar la pericial de la acusación para intentar que el Juez no la tenga en cuenta. En este comentario explicaré:

Como podemos, a través de la impugnación, obligar a discutir contradictoriamente la prueba en el Juicio Oral con la presencia personal de los peritos.

O bien cómo la impugnación dará lugar, si la prueba no se practica en el Juicio Oral con presencia del perito, a que no pueda valorarse la pericial documentada y que se mantenga la presunción de inocencia.

¿POR QUÉ MOTIVOS PODEMOS IMPUGNAR?

Podemos impugnar una pericial de la acusación cuestionando la cualificación o imparcialidad del perito por las reglas generales pero las impugnaciones que nos interesan son las que tienen que ver con una discrepancia sobre el procedimiento por el que se ha hecho la pericial o bien sobre sus conclusiones (su contenido).

Un método sencillo de impugnación de una pericial de acusación es aportar una pericial contraria de defensa, es decir, una contrapericial. Por definición una contrapericial es siempre prueba pertinente ya que integra el derecho a la defensa (SSTS 30/03/01 y 31/10/02).  Es tan pertinente como lo es la pericial de la acusación porque versa sobre el mismo objeto  y por más fiables que sean las periciales públicas la defensa tiene derecho a proponer pericial de sentido contrario.

Ello no significa que podamos pedir la contrapericial de cualquier manera. Si pedimos una contrapericial debemos razonarlo mínimamente y designar qué peritos deberán efectuarla para evitar que inadmitan la prueba.  En caso de inadmisión de una contrapericial siempre la defensa debe articular protesta e invocación de derechos fundamentales a efectos de ulterior recurso.

Dejando de lado las contrapericiales, cuando impugnamos una pericial documentada de la acusación por su contenido intentando que no sea valorada como prueba de cargo, las cuestiones a resolver son:

Cuándo impugnar

Cómo impugnar

Si es necesario acompañar la impugnación de la solicitud de la presencia de los peritos o contrapericial en el Juicio Oral

Si se deben impugnar de la misma forma todas las periciales

¿CUÁNDO EFECTUAMOS LA IMPUGNACIÓN?

Las impugnaciones de periciales de acusación preconstituidas deben hacerse en el escrito de defensa (STS 10/10/01), independientemente de que ya se hayan cuestionado durante la instrucción. En las conclusiones provisionales la impugnación debe constar, sí o sí.

Si no lo hacemos así se entenderá que la defensa admite los resultados de la pericial que se integrarían como incontrovertidos en el juicio (STS 02/11/06). Hacerlo más tarde sería una impugnación extemporánea no tolerada porque impediría la legítima reacción de la acusación de pedir la presencia de los peritos en el juicio.

Incluso en el procedimiento Sumario es eficaz una impugnación de la defensa para obligar a la acusación a citar a los peritos aunque no exista un ulterior trámite expreso de proposición de prueba, dada la posibilidad admitida actualmente de hacerlo por razones justificadas que no causen indefensión antes del Juicio Oral (729.2 LECr) y de acuerdo con la STS 26/01/07.

¿CÓMO DEBE SER LA IMPUGNACIÓN?

Impugnar, como regla general, quiere decir manifestar de forma clara que no se acepta el contenido de la pericial.

Tradicionalmente no se exigía ningún razonamiento especial de la discrepancia (STS 23/10/00) y en ocasiones se dice que la impugnación se hará de forma inequívoca, pero sin razonamientos especiales, en el escrito de defensa (STS 21/01/04).

Pero más allá de la regla general, hay diferentes teorías jurisprudenciales sobre qué significa “impugnar claramente”.

  1. a) Teoría Laxa de la Impugnación.

En ella se basan las SSTS de 17/11/03, 16/04/03, 26/01/07 y 27/09/11   cuando dicen que no puede imponerse a la defensa ninguna carga especial de justificar su impugnación mientras explicite de alguna forma su oposición y, por tanto, que no acepta tácitamente el contenido de la pericia.

Esta tesis por su poca seguridad e implantación actual no es recomendable adoptarla.

  1. b) Teoría Estricta de la Impugnación.

Considerada la tesis mayoritaria actualmente y que se recoge en las SSTS de 29/01/04 y 01/06/09 establece que no tiene ningún efecto una impugnación formalista que sería, en realidad, un fraude de ley.

Las impugnaciones no razonadas buscarían la auto-generación de una indefensión formalista en fraude de ley y no pueden aceptarse (exponente de esta línea es la SAP Barcelona de 26/11/13 o la STS 10/07/13).

Una impugnación meramente retórica sería la que no expresa ninguna razón de disensión, por ejemplo en temas de tráfico de drogas cuando no se dice si se discute la calidad, la cantidad, el método de análisis o se hacen referencias estereotipadas.

La forma de impugnar una pericial recomendable es la que sigue la tesis Estricta de impugnación y que exige un mínimo razonamiento del porqué se impugna una determinada pericial preconstituida de acusación.

  1. c) Tesis Super-Laxa de la impugnación.

Hay algunas tendencias minoritarias que creen que la defensa no tiene porqué impugnar nada ya que la carga de la prueba siempre es del Fiscal y por lo tanto siempre debe estar presente en juicio el perito, pero no es recomendable fiarse de ellas por arriesgadas (por ejemplo SAP Tarragona, 31/07/12).

  1. d) Tesis Super-Estricta de la impugnación.

Alguna jurisprudencia menor propone la necesidad de proponer los peritos o bien una contrapericial. Aquí la impugnación no generaría obligación de la acusación de llevar al perito, siendo la defensa la obligada siempre a hacerlo.

Según esta tesis (que parece que pretende imponerse) la defensa cuando impugna debe pedir necesariamente que comparezca el perito de la acusación al juicio o proponer una contrapericial. A mi juicio es un claro ataque a las garantías de la defensa y destruye la esencia del proceso penal contradictorio y acusatorio, aparte de cambiar completamente la naturaleza de la prueba de pericial en documental. Exponentes de esta tendencia son las SSAP Barcelona, 2ª de 10/01/13 y SAP Barcelona, 7ª de 11/04/11.

TIPOS DE PERICIALES

A los efectos que nos interesa se deben distinguir 3 grandes bloques de periciales y la respuesta técnica y estratégica de la defensa será diferente.

Ya sabemos qué es impugnar (siguiendo la Tesis Estricta) pero ahora tenemos que ver si se impugnará cualquier tipo de pericial y si siempre conseguiremos el mismo efecto.

Hay tres tipos de periciales a estudiar:

Privadas

De organismos públicos

De organismos públicos en las condiciones del artículo 788.2 LECr

RIESGO BAJO: PERICIAL PRIVADA

Los peritos de parte (privados) no tienen por definición las notas de objetividad e imparcialidad de las periciales públicas y por tanto, se someten al criterio general de NECESIDAD de práctica en el Juicio Oral. L os peritos privados deben ratificar la pericial y someterse a la contradicción del plenario siempre.

La falta de impugnación de una pericial privada nunca significa su aceptación y se someten al régimen de cualquier prueba personal que debe ser analizada por el Tribunal (STEDH 04/11/08 caso Balsyte-Lideikiene c. Lituania).

Lo único que debe evitar la defensa es una aceptación expresa de la pericial, que sí convertiría el hecho en incontrovertido, pero nunca podría darse una aceptación tácita.

RIESGO INTERMEDIO: PERICIAL PÚBLICA EN GENERAL

La pericial pública es la que efectúan los laboratorios oficiales del Estado o funcionarios públicos, sin interés en el caso concreto, con altos niveles de especialización técnica y medios sofisticados, que tienen especiales notas de objetividad, imparcialidad e independencia que les otorga eficacia probatoria sin necesidad de contradicción en el juicio oral EXCEPTO si son impugnadas.

Según el Acuerdo del Pleno TS 21/05/99: Siempre que exista impugnación se practicará el dictamen en juicio oral aunque la impugnación niegue presupuestos de validez que en realidad concurran.

Tomando el concepto Estricto de impugnación, la defensa deberá impugnar la pericial pública en el escrito de defensa de forma mínimamente razonada (SSTS 27/11/00 y 25/01/05).  Recordemos que no vale impugnar haciendo sólo referencia a los folios de la pericial de acusación (STS 31/10/03), debe existir una mínima explicación del motivo de impugnación.

RIESGO EXTREMO: PERICIAL DE DROGAS EN EL P.A.

La ley 9/2002 introdujo el nuevo artículo 788.2 LECr de aplicación a todos los procedimientos abreviados posteriores al 12 de diciembre de 2002. Según este precepto los informes de organismos oficiales de determinación composición y naturaleza de sustancias tóxicas tienen valor DOCUMENTAL y por tanto no será en ningún caso necesaria su ratificación en el plenario.

El caso que analizamos sólo ocurre bajo las siguientes condiciones:

Que se trate de un Procedimiento Abreviado.

Que el informe pericial tenga determinadas características:

Provenga de un laboratorio oficial.

Trate de la Naturaleza, Cantidad y Pureza de estupefacientes.

Que se fundamente en protocolos generalmente admitidos.

Si la defensa impugna expresamente la pericial ésta seguirá pudiendo ser valorada libremente por el juez. Así lo dice el Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 25/05/05: La impugnación por la defensa de la pericial no impide la valoración de la prueba si se introduce por el trámite documental (sin presencia del perito) cuando se den los supuestos del artículo 788.2 LECr.

Caso distinto es que la defensa quiera interrogar el perito de Toxicología y lo proponga como prueba, pero esto no tiene que ver con la validez del dictamen. La defensa evidentemente puede pedir interrogar al perito o llevar una contrapericial pero la impugnación no genera ninguna obligación en la acusación de citar el perito.

Si la defensa pide la presencia del perito, entonces el Tribunal debe valorar la pertinencia de la prueba (STS 03/02/09) en términos ordinarios y por tanto dependerá entonces de la complejidad de la materia a discutir, de la existencia de las razones de pertinencia, utilidad y necesidad.

Un caso muy interesante es el que plantea la STS 24/05/11:

El Fiscal pedía la presencia de los peritos de toxicología en una pericial de análisis de droga “sólo para el caso de que impugnara la defensa” (cosa de entrada absurda cuando la impugnación ya hemos dicho que no tiene ningún efecto).

En este tipo de casos si la defensa impugna y no pide perito el Juez inadmitirá el perito del Fiscal (porque no es necesario) y valorará como documental el dictamen.

Pero en el caso estudiado la defensa impugna razonadamente y pide la presencia del perito a través de “adherirse a la prueba del Fiscal”. Pues bien, en este caso se inadmite igualmente el perito porque no es pertinente (la analítica tiene valor documental) y se analiza la prueba solicitada por la defensa de forma independiente (no porque impugne sino por si es pertinente) y se deniega porque está prohibido pedir pruebas “por remisión genérica “a las de las demás partes del proceso.

Con este ejemplo se demuestra la dificultad técnica de oponerse a este tipo de periciales. Si la defensa quiere efectivamente cuestionar la pericial sólo podrá:

Interrogar a los peritos (si es pertinente hacerlo a juicio del Juez)

Aportar contrapericial (y aquí se tendrá que determinar el laboratorio no siendo suficiente pedir “otra analítica” como recuerda la STS 17/02/09).

Exponente de la doctrina en estos casos es, entre otras, la STS 13/02/14.

Andreu Van Den Eynde

Fuente: http://eynde.es